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Normativa Financiera

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Circular 4/1991 del Banco de España, de 14 de junio, a Entidades de Crédito sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros
Versión:Actualizada Actualizada. Vigencia: Norma derogada. Publicado en: BOE 153/21336. Fecha: 06/27/1991. Ámbito: Normativa Estatal

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Ver norma primitiva en: CR BE 4/1991
Deroga a: CR BE 22/1987. CR BE 23/1987. CR BE 10/1990
Deroga tácitamente a: La norma 51ª deroga tác. a las siguientes disposiciones: CR BE 4/1988 (normas 1ª y 3ª); CR BE 12/1988 (norma 5ª); RS 15/9/1988; CR BE 4/1989; CR BE 13/1989; CR BE 16/1989; CR BE 18/1989; CR BE 20/1989; CR BE 2/1990 (norma 13ª); CR BE 7/1990
Transpone a: DIR 86/635/CEE, DIR 89/117/CEE.
Modificada por: CR BE 7/1991 (Norma 11ª, apartado 4, a.2), primer inciso; norma 15ª, apartado 6; norma 33ª, apartado 5) (también en Norma adicional corrige errores de texto observados).

CR BE 4/1992 (párrafo 1º del apartado 3 de la norma séptima; apartado 4 de la norma octava; apartado 6 de la norma cuadragésima primera. Estado M.3).

CR BE 5/1992 (Estado M.4). CR BE 7/1992 (modifica el Anexo XII).

CR BE 9/1992 (se añade un nuevo apartado a la norma 49ª).

CR BE 14/1992 (se amplía el apartado 1 de la norma 24ª).

CR BE 15/1992 (norma 41ª: incluye un nuevo estado M.7).

CR BE 18/1992 (norma novena, apartado 4 y norma vigésimo séptima, tercer párrafo del apartado 6.a).

CR BE 21/1992 (normas 41ª y 42ª).

CR BE 4/1993 (norma 3ª: párrafo tercero del apartado 1, se añade nueva letra D) que incluye apartados 12 y 13; norma 21ª: se añade apartado 10; norma 19ª: el texto actual pasa a ser apdo. 1 y se añade un nuevo apdo. 2; norma 21ª: se añade apdo. 11; norma 50ª: se modifica el apdo. 3, letra a), se añade una letra j) al citado apdo. 3; norma 21ª: se modifica el apado. 5; norma 16ª: se añade un apdo. 5; norma 41ª: apdo. 4; norma 47ª: se modifican las denominaciones de dterminados estados; Anexos I, VII, VIII y IX: diversas modificaciones en los estados).

CR BE 11/1993 (norma 3ª, apados 3, 6 y nuevo 6bis; norma 5ª, nuevo apdo. 2 bis y apado. 11; norma 6ª, nuevo apado. 4 bis; norma 8ª, nueva letra h en apdo. 1; norma 9ª, apado. 7; norma 11ª, puntos a.1, a.2, a.3 y b del apado. 4; norma 12ª, apado. 2; norma 14ª, apado 5, norma 16ª, apados. 2 y 3; norma 18ª; norma 21ª, apdos. 3.b, 4 y 7.b; norma 24ª; norma 27ª, letra b apdo. 6 pasa a ser apdo. 2; norma 28ª, apdos. 2, 7 y 9; norma 29ª, apado. 3; norma 30ª, apado 3; norma 34ª, nuevo punto d apdo. 3; norma 49ª, nuevo apdo. 4; Anexos: modificados estados M.1, T.13, M.5, M.6, T.1, T.2, T.4, T.9, T.15, A.5, C.7-2 y C.8; se suprime el Anexo XIV).

CR BE 3/1994 (Estado M.O.).

CR BE 6/1994 (norma 3ª: se suprime el segundo párrafo del apartado 3; norma 6ª: se modifica el apartado 4 bis; norma 8ª: se suprime la letra e) del apartado 1, se da nueva redacción a la letra h) y se añade un nuevo apartado 8; norma 10ª: se modifica el apartado 14.f); norma 12ª: se suprime el apartado 3; norma 16ª: se modifican los apartados 2 y 3; norma 27ª: nueva redacción al apartado 2 y nuevos apartados 3 y 4; norma 37ª: nueva redacción al apartado 1.a); norma 38ª: modificación del apartado 9; norma 40ª: nueva redacción del apartado 1, letra e) 5; normas 41ª y 49ª: modificaciones en apartados 1 y 2; norma 48ª: nueva redacción del apartado 4. h); Diversas modificaciones en el Anexo I). Comunicación Banco de España de 20/4/1995: Modifica la Norma 50, en el sentido de que los grupos encabezados por Cajas de Ahorros deberán publicar formalamente sus cuentas consolidadas según el modelo que figura en dicha norma.

CR BE 2/1995: Modifica el Anexo XII.

CR BE 2/1996 (normas 3ª, apartados 6 y 6 bis, 5ª, apartados 2 bis, 11 y 12, 6ª, apartados 5 y 6, 7ª, apartados 1, 6 7 y 8, 9ª, apartado 5, 10ª, apartados 1, 2 4, 5 y 9, 11ª, apartados 4, 7 y se suprime el 8, 16ª, 18ª, apartados 1 y 2, 19ª, 20ª, 21ª, apartados 3, 7 y 9, 26ª, apartado 3, 28ª, apartados 1, 7 y 8, 29ª, apartado 3, 30ª, apaartado 3, 31ª, 33ª, apartado 3, 34ª, apartados 2, 4 y 6, 37ª, 39ª, apartados 7 y 11, 40ª, 41ª, apartados 8 y 9, se suprime la norma 46ª, 47ª, apartados 1 y 3, 48ª, apartado 4, 49ª, apartados 1 y 4, 50ª, apartados 3 y 5, 51ª, apartados 2 y 6. Estados reservados: M.0 se divide en primera y segunda parte, M.1, T.1, T.4, T.11, T.18, C.3. Estados públicos: Se modifican el balance público, la cuenta de pérdidas y ganancias pública y los idem consolidaddos. Tambien se modifica el Anexo XI y se suprime el XII (aunque será válido mioentras no se sustituya por una relación), Anexo VI (se suprime).

CR BE 7/1996 (norma 8ª, apartado 1, letra b), norma 43 bis -nueva- , Anexo III bis -nuevo, Anexo XI, Estado A.4, Estado T.1).

CR BE 5/1997: (Normas 1, 3, 5, 7, 10, 11, 20, 21, 27, 30, 33, 34, 38, 39, 41, 42, 44 (nueva), 47, 48, 50, Anejos I, II, III bis, IV, VII, VIII, X y XI : más detalles: Ver Base datos LN: Informes).

CR BE 7/1998 (norma 2ª, apartado 4; norma 4ª; norma 5ª, apartados 9 y 13; norma 6ª, apartado 6 que pasa a ser el 8 y añadiendo nuevos apartados 6 y 7; norma 7ª, apartados 4, 6 y 7, y se añade el apartado 2.e); norma 8ª, modificando los apartados 3 y 5, y añadiendo en el apartado 1 las letras i) y j); norma 9ª, incorporando el apartado 9; norma 10ª, añadiendo la letra e) al apartado 13, y modificando los apartados 9.a), 11 y 21; norma 11ª, modificando el apartado 6, y las letras a.2), a.3) y d) del apartado 4, y añadiendo un nuevo apartado 6.bis; norma 12ª, apartado 1; norma 13ª, modificando el apartado 4, e incorporando un nuevo apartado 6; norma 15ª, modificando el apartado 6, y añadiendo un nuevo apartado 7; norma 17ª, apartado 3; norma 20ª, modificando los apartados 2 y 5, e incluyendo el nuevo apartado 6; norma 21ª, modificando los apartados 5 y 6, y suprimiendo la letra h) del apartado 7; norma 23ª, apartado 1; norma 24ª,suprimiendo el apartado 3, y renumerando los apartados 4 y 5 que pasan a ser 3 y 4; norma 25ª, apartados 2 y 7; norma 26ª, apartado 4; norma 29ª, apartado 4; norma 31ª, suprimiendo los apartados 3 y 5, modificando el apartado 2 y el 4, pasando éste a ser el 3; norma 32ª, suprimiendo el apartado 6; norma 33ª, modificando los apartados 1 y 6, y añadiendo los apartados siguientes: F) Cuentas diversas de activo (apartados 7 y 8), G) Cuentas de recaudación (apartado 9) y H) Cuentas especiales (apartado 10); norma 34ª, modificando los apartados 2.a), 6.b), 6.d) y 6.j), e incorporando los nuevos apartados 2.f) y 6.l); norma 39ª, modificando el apartado 6, y suprimiendo los apartados 9 y 10, con lo que el apartado 11 pasa a ser el 9; norma 40ª, apartado 1.c); norma 41ª, apartados 1 -incluyendo a las cooperativas de crédito entre las entidades obligadas a presentar estados reservados, redenominando los estados T.5 y S.2, y suprimiendo los estados T.17 y A.3- , apartados 2, 3, 6, 7, 9 y 13; norma 42ª que queda suprimida; norma 43ªbis, modificando los apartados 1 y 2.c) y suprimiendo el apartado 2.a); norma 44ª, modificando el apartado 1 y 2, en el que se modifican las letras b) y d), se redenomina la letra h) que pasa a ser j), y se incorporan nuevas letras h), i), k) y l); norma 47ª, modificando los apartados 1 y 2.b), y suprimiendo el apartado 7; norma 48ª, apartado 4; norma 49ª, apartado 1; anejo I, modificando los estados M.1, M.2, M.3, M.3 continuación, M.4, M.5, M.6, M.7, M.8, T.1, T.2, T.4, T.4 continuación, T.9, T.10, T.11, T.12, T.13, T.14, T.16, T.18, T.19, S.1, A.2, A.4, A.5, suprimiendo los estados T.5 y A.3, creando el nuevo estado T.9 continuación, y reclasificando los estados S.2, que pasa a ser el T.5, y T.17, que pasa a ser el S.2; anejo II, que queda suprimido; anejo III.bis, en el que se modifican los estados M.1-E, M.6-E, T.13-E, y se reclasifica el estado S.2-E que pasa a ser el T.5-E; anejo IV, modificando los estados UME.1 y UME.2, e incorporando el nuevo estado UME.1 continuación; anejo VII, modificando los estados C.1, C.3, C.1-1, C.2, C.3.1 Y C.5; anejos XI y XIII que son sustituidos por los que se incluyen en el texto de la presente Circular bajo la misma denominación.
Establece criterios de tratamiento contable para las operaciones asociadas a la introducción del euro (disposición adicional). Establece criterios de inclusión sectorial para los organismos autónomos administrativos y para los organismos autónomos de naturaleza comercial, industrial o financiera y los entes públicos dependientes de las Administraciones Central, Autonómica o Local, mientras subsistan (disposición transitoria).


CR BE 2/1999: (Normas 21ª.3c), 7c); 28ª.7; 30ª.5; 41ª.1, 8, 13; 47ª.1, 7. Anexos I, VII.

CR BE 9/1999: (norma 5: apartado 15; norma 10: apartado 2, letras a) y b), apartado 5, apartado 7 y apartado 9, letras a) y g); norma 11: apartado 1, apartado 4, letras a.1), a.2), a.3), b) y c.2.4), apartado 6 y se suprimen los apartados 6 bis y 7 añadiendo los nuevos apartado 7, 8, 9, 10, 11 12; norma 20: nuevo apartado 7; norma 28: apartado 6; norma 48: apartado 4, nueva letra o). También se modifican los Anejos I, III bis y., VII).

CR BE 4/2000: (norma 11ª, ap.10)

CR BE 5/2000: (Norma séptima, ap. 7 .c) ,d) ; Norma decimotercera, nueva redacción ; Norma trigésima octava, ap.1. se suprime el último inciso del tercer párrafo ; Norma cuadragésima primera, ap.1 nuevos estados M.9 y A.3 y supresión del estado T.6 ; Norma cuadragésima tercera bis, ap. 1 nuevo estado M.9-E y supresión del estado T.6-E ; Norma cuadragésima octava, ap. 4, se añaden las letras p) y q) ; Norma quincuagésima primera, se añaden los ap. 7. 8. 9. 10. 11 ; Anejo 1, se modifica el estado M. 1, se suprime la rúbrica 5.11, se añade el estado M.9 que se incluye como anejo, se modifica el estado T.1, se suprime el estado T.6, se añade el estado A.3, se modifica el estado A.5 ; Anejo III bis, se añade el estado M.9-E, se suprime el estado T.6-E, se modifica el estado T.13-E ; Anejo IV, se modifica el estado UME.2 ; Anejo VII, se modifica el estado C.1 y el estado C.3.1 ; Anejo XI modificado)

CR BE 4/2001: (Normas 6ª.1 y 8-9, 34ª.6 letras e), f), h) y k), 41ª.11, 48ª.4 letra n), Anejo I, suprime estado A6 y modifica el M1 las rúbricas 5.6, 5.7, 5.7.1, 5.7.2, 5.9, 5.13 de cuentas de orden)

CR BE 5/2002: (Norma 4ª, ap. 1; norma 7ª, ap. 5; 7.a).1, ap. 7.a).2, ap. 7.b "empresas no financieras por sociedades no financieras", ap. 7.b).2, ap. 7.c), norma 13ª.8; norma 18ª,ap. 1; norma 23ª.2.b); norma 34ª.6.f), se añade la letra m); norma 39ª, ap. 3 , ap. 6, ap. 7; norma 41ª, ap. 5, ap. 10; norma 44ª, ap. 1, ap. 2; norma 47ª; anejo III bis; anejo IV; anejo VII; anejo XI; anejo XIII) (Fecha de entrada en vigor de la circular: 1/1/2003)
Derogada por: CR BE 11/1993 (deroga los apdos. 2, 3, 4 y 5 y letras b) y c) del apdo. 6 de la norma 27ª). CR BE 7/1996 (normas 43, 44, 45 y Anexos III, IV , V y -parcialmente- XI); CR BE 4/2004
Enlace al Anexo de la presente edición: Contiene las comunicaciones del Banco de España que éste emita en respuesta a consultas de las entidades de crédito sobre la circular

Descriptores

NORMAS CONTABLES. ESTADOS CONTABLES.

Texto de la norma:

Circular 4/1991 del Banco de España, de 14 de junio, a Entidades de Crédito sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros

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