Deroga a: L 2/1962 (párrafo 3, base 4); L 13/1971 (art. 11, apdos d) y e) del art 14, apdos. a), b), c), d) y g) del art. 16, en lo que se refiere a las Entidades Oficiales de Crédito; art. 19, art. 25, letras b) y c) del art. 26, art. 27 y art. 39, en cuanto se refiere a que la participación pública en el Banco Exterior de España será siempre mayoritaria); L 33/1987 (art. 127, apdos. 4, 7 y punto 4 del apdo. 9); RD-L 3/1991; L 31/12/46 |