Corrección de errores en BOE 22/2955 de 26 de enero. |
Modifica a: RD 925/1995 (art. 1.1, art. 2, art. 3.4.5 y nuevos 6 y 7, art. 4, art. 5.1 y 2, art. 7.1.2.3 y 4, art. 8.4, art. 11.1.6 y nuevos 7 y 8, art. 12.2, art. 16, art. 17.4, art. 18.3, art. 20.1, art. 21, art. 23, art. 24.2 y 3, art. 25, art. 26.2, art. 27.1 y 3, art. 28); RD 1245/1995 ( art. 1.1, art. 2.1 nuevo párrafo i, art. 3 b); D 1838/1975 (art. 1, artr. 2.1 b, art. 4 nuevo párrafo tercero); RD 84/1993 (art. 1.1, art. 2.1 nuevo párrafo h, art. 4.1.b); RD 2660/1998 (art. 3.1, art. 4.2 nuevo párrafo e, art. 5.3 c); RD 692/1996 (art. 3.1, art. 5.1 nuevo párrafo h, art. 6.1 b) RD 867/2001 (art. 14.1 f nuevo párrafo); RD 1393/1990 (art. 9.2 nuevo párrafo d); RD 2486/1998 (art. 24.1 nuevo párrafo 9º) |
Hasta tanto se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda la enumeración de países o territorios a que se refieren los artículos 5 y 7 del Reglamento de la L 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el RD 925/1995, de 9 de junio, se continuará aplicando, a los efectos previstos en tales preceptos, la relación establecida en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, completada mediante Orden del Ministro de Economía, de 24 de octubre de 2002, o normas que las sustituyan |
Entrada en vigor: 22/4/2005. No obstante, los párrafos h), i) y j) del apartado 2 del artículo 2, el apartado 6 del artículo 3 y los párrafos c), d) y e) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de la L 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el RD 925/1995, de 9 de junio, entrarán en vigor a los 12 meses de la publicación de este real decreto. Respecto a las operaciones comprendidas por primera vez en el ámbito del artículo 7.2 del reglamento, los sujetos obligados deberán incluirlas a partir de la primera comunicación mensual que deba tener lugar una vez que hayan transcurrido 12 meses naturales completos desde la publicación de este real decreto. |