Derogada por: L 13/1985 (disposición adicional cuarta con la redacción dada por el RD-L 35/1977; disposición transitoria tercera); RD-L 3/1991 (artículo 11; apartado d) y e) del artículo 14; apartado a), b), c), d) y g) del artículo 16 (en lo referido a entidades oficiales de crédito); artículo 19; artículo 25; letras b) y c) del artículo 26; articulo 27 y artículo 39 (en lo referido a que la participación pública en el Banco exterior de España será siempre mayoritaria); L 25/1991 (artículo 11, apartados d) y e) del artículo 14, apartados a), b), c), d) y g) del artículo 16, en lo que se refiere a las Entidades Oficiales de Crédito; artículo 19, artículo 25, letras b) y c) del artículo 26, artículo 27 y artículo 39, en cuanto se refiere a que la participación pública en el Banco Exterior de España será siempre mayoritaria). L 3/1994 (Capítulo II del Título II). RD-L 12/1995 |