Deroga a: L 2/1962 (párrafo 3 de la base 4). L 13/1971 (artículo 11, apartados d) y e) del artículo 14, apartados a), b), c), d) y g), en lo que se refiere a las Entidades Oficiales de Crédito, del artículo 16, el artículo 19, el artículo 25, las letras b) y c) del artículo 26, el artículo 27 y el artículo 39, en cuanto se refiere a que la participación pública en el Banco Exterior de España será siempre mayoritaria. L 33/1987 (artículo 127, apartados cuatro, siete y punto 4 del apartado nueve) |