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Sentencia del Tribunal Constitucional nº 29/2015, de 19 de febrero de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 1772-2014. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y simplificación administrativa. Límites a los decretos leyes: falta de acreditación del presupuesto habilitante para aprobar con carácter urgente el precepto legal que enumera los supuestos en los que se requiere acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa en materia de ordenación territorial y urbanística
Publicado en: BOE 64 Sec. TC 167. Fecha: 03/16/2015. Ámbito: Jurisprudencia

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Estima la CI 1772-2014 y declara la inconstitucionalidad y nulidad del art. 23 del RD-L 8/2011.

Descriptores

SILENCIO ADMINISTRATIVO. MERCADO HIPOTECARIO. PRESTAMOS HIPOTECARIOS. DEUDORES. REHABILITACION DE VIVIENDAS.

Texto de la norma:

Sentencia del Tribunal Constitucional nº 29/2015, de 19 de febrero de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 1772-2014. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y simplificación administrativa. Límites a los decretos leyes: falta de acreditación del presupuesto habilitante para aprobar con carácter urgente el precepto legal que enumera los supuestos en los que se requiere acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa en materia de ordenación territorial y urbanística

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