Sentencia del Tribunal Constitucional nº 29/2015, de 19 de febrero de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 1772-2014. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y simplificación administrativa. Límites a los decretos leyes: falta de acreditación del presupuesto habilitante para aprobar con carácter urgente el precepto legal que enumera los supuestos en los que se requiere acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa en materia de ordenación territorial y urbanística
Publicado en: BOE 64 Sec. TC 167.
Fecha: 03/16/2015.
Ámbito: Jurisprudencia
Descriptores
SILENCIO ADMINISTRATIVO. MERCADO HIPOTECARIO. PRESTAMOS HIPOTECARIOS. DEUDORES. REHABILITACION DE VIVIENDAS.
Texto de la norma:
Sentencia del Tribunal Constitucional nº 29/2015, de 19 de febrero de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 1772-2014. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y simplificación administrativa. Límites a los decretos leyes: falta de acreditación del presupuesto habilitante para aprobar con carácter urgente el precepto legal que enumera los supuestos en los que se requiere acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa en materia de ordenación territorial y urbanística
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