Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados
Vigencia: Norma derogada.
Publicado en: BOE 251/87610 (cve: BOE-A-2010-15785).
Fecha: 10/16/2010.
Ámbito: Normativa Estatal
Entrada en vigor: 17/10/2010 (aunque, de acuerdo con el apartado 1 de la Disposición transitoria única, los mercados de futuros y opciones financieros autorizados dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de este real decreto para adaptar las disposiciones de su Reglamento del mercado) |
Desarrolla a: a L 24/1988 (art. 59) |
Deroga a: RD 1814/1991 |
Derogado por: RD 1464/2018 |
Descriptores
MERCADOS SECUNDARIOS OFICIALES DE FUTUROS OPCIONES Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS. MERCADOS SECUNDARIOS OFICIALES DE FUTUROS Y OPCIONES. ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA CENTRALES.
Texto de la norma:
Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados
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