CLAVE: L 19/1989
Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades
Vigencia: Norma vigente.
Publicado en: LCA 59/1989.
Fecha: 07/27/1989.
Ámbito: Normativa Estatal
Descriptores
SOCIEDADES MERCANTILES. LEGISLACION MERCANTIL. COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA. REGISTRO MERCANTIL. CONSOLIDACION DE ESTADOS CONTABLES.
Texto de la norma:
Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades.
(Sólo se transcriben las disposiciones que afectan de forma directa a las Cajas de Ahorros)
(...)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Séptima.-Antes del 30 de junio de 1992, las Cajas de Ahorro, las Mutuas y Cooperativas de Seguros y las Mutualidades de Previsión Social se inscribirán en el Registro Mercantil en cuya circunscripción radique su domicilio. La inscripción se practicará en virtud de escritura pública otorgada por quien ostente la presidencia del órgano de administración de la entidad, específicamente apoderado al efecto en la que se hará constar la fecha de la fundación, el nombre y apellidos o la denominación de los fundadores, los estatutos en vigor y el nombre y apellidos o la denominación, el domicilio y la nacionalidad de quienes formen parte del órgano de administración y del órgano de control, caso de que exista, con la expresión de la fecha del nombramiento de cada uno de sus miembros. Una vez inscrita la entidad, se procederá a la inscripción de sus sucursales en la forma que reglamentariamente se determine.
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DISPOSICIONES FINALES
(...)
Tercera.-
1. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1990.
2. La obligación de someter a auditoría las cuentas anuales comenzará a regir para las cuentas en aquellos ejercicios sociales cuya fecha de cierre sea posterior al 30 de junio de 1990. Hasta ese momento continuará en vigor el sistema de censura de cuentas establecido en el artículo 108 de la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas de 1951.
3. La obligación de formular las cuentas consolidadas de los grupos de sociedades y de someterlas a auditoría comenzará a regir para las cuentas de aquellos ejercicios sociales cuya fecha de cierre sea posterior al 31 de diciembre de 1990.
4. El apartado 5 de la disposición adicional de la Ley de Sociedades Anónimas a que se refiere el artículo décimo de la presente Ley, así como el artículo decimoséptimo de esta Ley entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado».